En resumen: la Ley 7/2023 prevé, en su artículo 30, que quien opte a tener un perro acredite un curso de formación y que el titular mantenga un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal. Lo que falta por fijar es el contenido del curso y el importe mínimo del seguro, que la ley deja para un reglamento. Ese seguro debe incluir en su cobertura a las personas responsables del animal.
Fuente: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE-A-2023-7936), consultada el 12 de octubre de 2026, y el borrador de reglamento publicado por la Dirección General de Derechos de los Animales en junio de 2025. Este artículo no es asesoramiento legal ni fiscal.
Lo que la ley ya dice
La Ley 7/2023 está en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. El artículo 30 regula la tenencia de perros en tres apartados. El primero dice: "Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida." El segundo añade: "Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente." El tercero trata del seguro: "En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente."Lo que sigue pendiente
Dos cosas dependen de un reglamento: el contenido del curso y el importe del seguro. El texto del artículo 30 usa en ambos casos la fórmula "se determinará reglamentariamente" o "se establecerá reglamentariamente". En la consulta del BOE del 12 de octubre de 2026, la ficha de la ley recoge entre sus referencias posteriores la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, sobre el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité Científico y Técnico. No aparece ningún real decreto que desarrolle el artículo 30. Qué consecuencias prácticas tiene ese vacío, por ejemplo desde cuándo se puede exigir el curso o qué importe cuenta como suficiente, es algo que el texto de la ley no resuelve. Si tienes una duda concreta sobre tu caso, consulta a tu aseguradora, a tu comunidad autónoma o a un abogado.Qué propone el borrador de 2025
La Dirección General de Derechos de los Animales publicó en junio de 2025 un "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023" (revisión 03). Es un borrador y puede cambiar antes de su publicación, así que nada de lo que sigue es norma vigente. En el borrador, sobre el seguro:- El artículo 7.1 exige a todo titular un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal, "con una cobertura no inferior a 100.000 euros", contratado en las 48 horas siguientes a registrar la titularidad.
- El artículo 7.2 dice que debe cubrir los daños a terceros que cause el perro, tanto con el titular como con las personas responsables.
- El artículo 7.3 admite el seguro del hogar si su garantía de responsabilidad civil cubre los daños a terceros causados por los perros del tomador.
- La disposición transitoria segunda daría seis meses para contratarlo a quienes ya tengan perro cuando el decreto entre en vigor.
- El artículo 8 lo configura gratuito, de una sola vez y válido sin límite de tiempo en toda España.
- Se haría a través de una plataforma online del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con una prueba final.
- Quedarían exentos quienes tengan titulación veterinaria, los profesionales del comportamiento animal inscritos y los criadores registrados.
- La disposición transitoria tercera impediría a los particulares adquirir, adoptar, aceptar o registrar un perro sin el certificado, seis meses después de que el Ministerio abra la plataforma.
Si otra persona cuida a tu perro
El artículo 3 bb) de la ley define a la persona responsable como "aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal." Alguien que se queda con tu perro unos días, en su casa o en la tuya, encaja en esa descripción según su propio texto. Como el artículo 30.3 exige que el seguro incluya en su cobertura a las personas responsables, la conclusión práctica para ti es revisar tu póliza antes de dejar al perro con nadie. Mira estos puntos:- Si la póliza menciona a las personas que tienen al perro a su cargo de forma temporal.
- Si usas el seguro del hogar, si su garantía de responsabilidad civil alcanza a los daños que cause el perro.
- Si hay dudas, pregunta a tu aseguradora por escrito y guarda la respuesta.




